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"Asociación en Participación" vs "Sociedad Mercantil"

  • solestracontacto
  • 19 jul 2022
  • 4 Min. de lectura

En el presente artĆ­culo revisaremos la naturaleza, los elementos, y las caracterĆ­sticas de la ā€œAsociación en Participaciónā€, y con ello observaremos las ventajas y desventajas frente a la conformación de la ā€œSociedad Mercantilā€.


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1. ĀæQuĆ© es la ā€œAsociación en Participaciónā€?


SegĆŗn lo dispuesto por el artĆ­culo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (por sus siglas LGSM) (…) es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pĆ©rdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.


El Código Fiscal de la Federación en su arĆ”bigo 17B, establece a la ā€œAsociación en Participaciónā€ (…) como conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pĆ©rdidas, derivadas de dicha actividad; otorgĆ”ndole personalidad jurĆ­dica para los efectos del derecho fiscal.


2. Naturaleza JurĆ­dica de la ā€œAsociación en Participaciónā€


Existen principalmente dos corrientes, que sostiene que la ā€œAsociación en Participaciónā€, puede observarse desde dos ópticas, la primera afirma que se trata de una sociedad momentĆ”nea y la segunda establece que se trata de una sociedad oculta.


  • Sociedad MomentĆ”nea. - Las partes celebran un contrato para constituir una sociedad con la finalidad de realizar determinados actos jurĆ­dicos y una vez realizada, la sociedad desaparece.

  • Sociedad Oculta. - Considera que es un contrato por medio del cual se constituye una sociedad que no se exterioriza, no se expone o se publicita como tal frente a terceros.


3. Elementos diferenciados de la ā€œAsociación en Participaciónā€


Las partes en el contrato de ā€œAsociación en Participaciónā€, son el Asociante que es la persona que se le transmite la propiedad de los bienes, o la prestación de los servicios por parte del asociado a cambio de una participación en las guanacias o en su caso en las pĆ©rdidas de la actividad económica desarrollada. Y por otra parte el Asociado, quien es la persona que transmite la propiedad de bienes o aporta servicios al asociante.


Conforme al artĆ­culo 256 de la LGSM, el asociante, obra en nombre propio frente a terceros y el asociado no tiene relación con los terceros (acreedores o deudores del asociante). Lo anterior es una marcada diferencia a las prerrogativas que establece a las partes de las sociedades mercantiles, como lo son sociedades en ā€œnombre colectivoā€, ā€œcomandita simpleā€, ā€œresponsabilidad limitadaā€, ā€œanónimaā€, ā€œcomandita por acciónā€, ā€œcooperativaā€, o ā€œacciones simplificadaā€.


El objeto del contrato consiste en distribuir las ganancias y en su caso las pƩrdidas, que genere el asociante; es de vital importancia resaltar que, las pƩrdidas para el asociado no pueden ser superiores al valor de los bienes o servicios aportados conforme los establece el arƔbigo 258 LGSM.


En cuanto a la forma, el artĆ­culo 254 de la LGSM, solo establece que el contrato debe constar por escrito, sin que medie la obligación de inscribir en el Registro PĆŗblico del Comercio (exceptuando cuando en las aportaciones en la A. en P. medien bienes inmuebles, las cual deberĆ”n ser inscritas en el RPPC), situación contraria a las exigencia de la ley que se establece para las ā€œSociedades Mercantilesā€, obligando a estas a constituirse frente a fedatarios pĆŗblicos (notarios o corredores) y que estas sean inscritas en el Registro PĆŗblico del Comercio.


4. Comparativo entre ā€œAsociación en Participaciónā€ y las ā€œSociedades Mercantilesā€, desde la óptica del ā€œDerecho Mercantilā€.


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1. Tratamiento Fiscal de la ā€œAsociación en Participaciónā€


La asociación en participación, para efectos fiscales tiene características idénticas a una persona moral, ya que el legislador en materia tributaria homologa las dos figuras, no haciendo diferencia entre un contrato y una persona jurídica.


  • Personalidad JurĆ­dica. – Conforme a lo que establece el artĆ­culo 17B del Código Fiscal, que a la letra dice: (…) La ā€œAsociación en Participaciónā€ tendrỐ personalidad jurĆ­dica para los efectos del derecho fiscal cuando en el paĆ­s realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se dé alguno de los supuestos establecidos en el artĆ­culo 9o. de este Código.

  • Obligaciones Fiscales. – Conforme el pĆ”rrafo segundo del artĆ­culo 17B del Código Fiscal, establece que la (…) ā€œAsociación en Participaciónā€ estarĆ” obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos tĆ©rminos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderĆ” incluida a la ā€œAsociación en Participaciónā€ considerada en los tĆ©rminos de este precepto.

  • Representación JurĆ­dica. – SegĆŗn lo dispuesto por el pĆ”rrafo tercero del artĆ­culo 17B del Código Fiscal, establece que, (…) el asociante representarĆ” a la ā€œAsociación en Participaciónā€.

  • Denominación Social. – En el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆ­culo 17B del Código Fiscal, dispone que la (…) ā€œAsociación en Participaciónā€ se identificará con una denominación o razón social, seguida de la leyenda ā€œA. en P.ā€ o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas.

  • Domicilio. - La ā€œAsociación en Participaciónā€ (…) tendrĆ”n, en territorio nacional, el domicilio del asociante, como lo establece el arĆ”bigo antes citado.


2. Corolario


De lo anterior podemos establecer que la ā€œAsociación en Participaciónā€, es un contrato, y por su naturaleza, diferente a una sociedad mercantil (persona moral), pero al trasladarnos al Ć”mbito fiscal, observamos que la ā€œAsociación en Participaciónā€ comparte identidad en obligaciones con la ā€œSociedad Mercantilā€.


La ā€œAsociación en Participaciónā€, hoy resulta ser muy Ćŗtil, para participar con diversos modelos de negocios; al asociante le permite financiarse ya sea obteniendo bienes, dinero o servicios, para que este a nombre propio alcance el fin establecido en el contrato y al o los asociados les permite participar en las utilidades o pĆ©rdidas del negocio, limitando su riesgo en la inversión, y salvaguardando su patrimonio.


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