"Asociación en Participación" vs "Sociedad Mercantil"
- solestracontacto
- 19 jul 2022
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En el presente artĆculo revisaremos la naturaleza, los elementos, y las caracterĆsticas de la āAsociación en Participaciónā, y con ello observaremos las ventajas y desventajas frente a la conformación de la āSociedad Mercantilā.

1. ĀæQuĆ© es la āAsociación en Participaciónā?
SegĆŗn lo dispuesto por el artĆculo 252 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (por sus siglas LGSM) (ā¦) es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pĆ©rdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio.
El Código Fiscal de la Federación en su arĆ”bigo 17B, establece a la āAsociación en Participaciónā (ā¦) como conjunto de personas que realicen actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio y siempre que las mismas, por disposición legal o del propio convenio, participen de las utilidades o de las pĆ©rdidas, derivadas de dicha actividad; otorgĆ”ndole personalidad jurĆdica para los efectos del derecho fiscal.
2. Naturaleza JurĆdica de la āAsociación en Participaciónā
Existen principalmente dos corrientes, que sostiene que la āAsociación en Participaciónā, puede observarse desde dos ópticas, la primera afirma que se trata de una sociedad momentĆ”nea y la segunda establece que se trata de una sociedad oculta.
Sociedad MomentĆ”nea. - Las partes celebran un contrato para constituir una sociedad con la finalidad de realizar determinados actos jurĆdicos y una vez realizada, la sociedad desaparece.
Sociedad Oculta. - Considera que es un contrato por medio del cual se constituye una sociedad que no se exterioriza, no se expone o se publicita como tal frente a terceros.
3. Elementos diferenciados de la āAsociación en Participaciónā
Las partes en el contrato de āAsociación en Participaciónā, son el Asociante que es la persona que se le transmite la propiedad de los bienes, o la prestación de los servicios por parte del asociado a cambio de una participación en las guanacias o en su caso en las pĆ©rdidas de la actividad económica desarrollada. Y por otra parte el Asociado, quien es la persona que transmite la propiedad de bienes o aporta servicios al asociante.
Conforme al artĆculo 256 de la LGSM, el asociante, obra en nombre propio frente a terceros y el asociado no tiene relación con los terceros (acreedores o deudores del asociante). Lo anterior es una marcada diferencia a las prerrogativas que establece a las partes de las sociedades mercantiles, como lo son sociedades en ānombre colectivoā, ācomandita simpleā, āresponsabilidad limitadaā, āanónimaā, ācomandita por acciónā, ācooperativaā, o āacciones simplificadaā.
El objeto del contrato consiste en distribuir las ganancias y en su caso las pƩrdidas, que genere el asociante; es de vital importancia resaltar que, las pƩrdidas para el asociado no pueden ser superiores al valor de los bienes o servicios aportados conforme los establece el arƔbigo 258 LGSM.
En cuanto a la forma, el artĆculo 254 de la LGSM, solo establece que el contrato debe constar por escrito, sin que medie la obligación de inscribir en el Registro PĆŗblico del Comercio (exceptuando cuando en las aportaciones en la A. en P. medien bienes inmuebles, las cual deberĆ”n ser inscritas en el RPPC), situación contraria a las exigencia de la ley que se establece para las āSociedades Mercantilesā, obligando a estas a constituirse frente a fedatarios pĆŗblicos (notarios o corredores) y que estas sean inscritas en el Registro PĆŗblico del Comercio.
4. Comparativo entre āAsociación en Participaciónā y las āSociedades Mercantilesā, desde la óptica del āDerecho Mercantilā.

1. Tratamiento Fiscal de la āAsociación en Participaciónā
La asociación en participación, para efectos fiscales tiene caracterĆsticas idĆ©nticas a una persona moral, ya que el legislador en materia tributaria homologa las dos figuras, no haciendo diferencia entre un contrato y una persona jurĆdica.
Personalidad JurĆdica. ā Conforme a lo que establece el artĆculo 17B del Código Fiscal, que a la letra dice: (ā¦) La āAsociación en Participaciónā tendrĆ”Ģ personalidad jurĆdica para los efectos del derecho fiscal cuando en el paĆs realice actividades empresariales, cuando el convenio se celebre conforme a las leyes mexicanas o cuando se deĢ alguno de los supuestos establecidos en el artĆculo 9o. de este Código.
Obligaciones Fiscales. ā Conforme el pĆ”rrafo segundo del artĆculo 17B del Código Fiscal, establece que la (ā¦) āAsociación en Participaciónā estarĆ” obligada a cumplir con las mismas obligaciones fiscales, en los mismos tĆ©rminos y bajo las mismas disposiciones, establecidas para las personas morales en las leyes fiscales. Para tales efectos, cuando dichas leyes hagan referencia a persona moral, se entenderĆ” incluida a la āAsociación en Participaciónā considerada en los tĆ©rminos de este precepto.
Representación JurĆdica. ā SegĆŗn lo dispuesto por el pĆ”rrafo tercero del artĆculo 17B del Código Fiscal, establece que, (ā¦) el asociante representarĆ” a la āAsociación en Participaciónā.
Denominación Social. ā En el Ćŗltimo pĆ”rrafo del artĆculo 17B del Código Fiscal, dispone que la (ā¦) āAsociación en Participaciónā se identificaraĢ con una denominación o razón social, seguida de la leyenda āA. en P.ā o en su defecto, con el nombre del asociante, seguido de las siglas antes citadas.
Domicilio. - La āAsociación en Participaciónā (ā¦) tendrĆ”n, en territorio nacional, el domicilio del asociante, como lo establece el arĆ”bigo antes citado.
2. Corolario
De lo anterior podemos establecer que la āAsociación en Participaciónā, es un contrato, y por su naturaleza, diferente a una sociedad mercantil (persona moral), pero al trasladarnos al Ć”mbito fiscal, observamos que la āAsociación en Participaciónā comparte identidad en obligaciones con la āSociedad Mercantilā.
La āAsociación en Participaciónā, hoy resulta ser muy Ćŗtil, para participar con diversos modelos de negocios; al asociante le permite financiarse ya sea obteniendo bienes, dinero o servicios, para que este a nombre propio alcance el fin establecido en el contrato y al o los asociados les permite participar en las utilidades o pĆ©rdidas del negocio, limitando su riesgo en la inversión, y salvaguardando su patrimonio.
