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Preocupación por la Reforma Judicial de López Obrador

Lo que debes saber:

 

Elección popular de jueces:

 

1.  Se advierte que los juzgadores podrían politizar la justicia, incluso más allá, que se encuentre supeditados a grupos delincuenciales.

 

2.  Los jueces tomarían podrían tomar decisiones, con la finalidad de complacer a votantes o patrocinadores de campañas en lugar de tomar decisiones completamente imparciales y basadas en la ley.

 

3.  La elección popular de juezas y jueces compromete su independencia e imparcialidad al alinear las decisiones judiciales con la opinión popular en lugar de la ley.

 

4.  Al sincronizar los mandatos judiciales con el ciclo electoral, se promueve la politización del sistema judicial, así como el aumento en el gasto de la federación para la organización de elecciones judiciales.



Creación del Órgano de Administración Judicial y un Tribunal de Disciplina Judicial, ambos electos por voto popular.

 

1.  Dicho Órgano aumentaría la influencia política sobre el poder judicial, comprometiendo su independencia.

 

2.  La elección popular de las y los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial podría llevar a la selección de candidatos basada en consideraciones políticas en lugar de su competencia profesional y ética.


Reducción de ministros en la SCJN:

 

1.  La reforma propone reducir de once a nueve los ministros de la Suprema Corte. También quiere acortar su período y eliminar sus haberes de retiro. Estos cambios podrían afectar la estabilidad y continuidad del trabajo judicial.

 

 

Salarios y presupuesto:

 

1.  La reforma equipararía los salarios de los jueces al del presidente de la República. Además, prohibiría la creación de fondos y fideicomisos no previstos en la ley.

 

2.  Al vincular los salarios del Poder Judicial al del presidente, se compromete su autonomía financiera, otorgando al Ejecutivo un control significativo sobre sus recursos.

 

3.  Esto podría permitir al Ejecutivo ejercer mayor control sobre el poder judicial y comprometer su autonomía financiera.

 

 

Remoción anticipada de jueces:

 

1. Esto viola su seguridad en el cargo y la independencia judicial.

 

2. También prohíbe a los jueces trabajar durante dos años tras su remoción, afectando sus derechos laborales.

 

Estándares internacionales:

 

1. Cualquier procedimiento de nombramiento debe garantizar la independencia judicial.

 

2. Los jueces deben ser seleccionados basándose en méritos y calificaciones, con mecanismos claros y objetivos para su nombramiento, suspensión y remoción.

 

Conclusiones:

 

Para asegurar el Estado de derecho en México y cumplir con las obligaciones internacionales sobre independencia judicial resulta necesario:

 

1.  Garantizar que la selección de jueces se base en méritos y capacidades, y no en votaciones populares.

 

2.  Garantizar que el método de selección de jueces posibilite la emisión de fallos imparciales, fundamentados exclusivamente en hechos y normas jurídicas, y que dichas decisiones se encuentren resguardadas contra influencias externas.

 

3.  Garantizar la estabilidad en el cargo de los y las jueces, con periodos de mandato suficientes e independientes del período del Poder Ejecutivo, permitiendo la destitución solo por causas justificadas, previamente establecidas en ley y con suficientes garantías procesales, incluido el derecho a contar con un recurso de revisión judicial.

 

4.  Garantizar la independencia de la autoridad disciplinaria judicial, evitando el nombramiento de sus integrantes mediante votación popular y desvinculando sus periodos de mandato de los del Poder Ejecutivo.

 

5.  Garantizar la independencia y estabilidad económica del Poder Judicial, sin vincular los salarios judiciales a los del Ejecutivo u otros poderes con autoridad sobre su remuneración.

 

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