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¿Conoces acerca del Divorcio Incausado (Divorcio Exprés)?

Ahora en Puebla, como en muchos lugares de la república mexicana, ya no es necesario estar de común acuerdo, o comprobar una causal de divorcio, para lograr divorciarte. Por criterio de la SCJN, y por iniciativa de algunos Congresos de los Estados, basta con que uno de los cónyuges, soliciten la separación, para que se consolide el divorcio, ha esto se le llama “Divorcio Incausado”.


El 17 de marzo de 2016, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, la iniciativa de decreto por el que la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Honorable Congreso del Estado, aprueba las reformas y adiciones que derogan diversas disposiciones del Código Civil y de Procedimientos Civiles del estado de Puebla.

Mediante el cual se derogo la figura el DIVORCIO VOLUNTARIO Y NECESARIO y se adiciona la figura en la que nos enfocaremos: DIVORCIO INCAUSADO.


¿Que entendemos por divorcio Incausado?


Puede definirse como la disolución del vínculo matrimonial que no requiere comprobación de alguna causa para su procedencia, basta que una o ambas partes lo soliciten ante un Juez para que se conceda.


La ley establece que “el divorcio Incausado podrá solicitarse por cualquiera de los cónyuges o por ambos, ante el Juez de lo Familiar competente, con la sola manifestación de voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin ser necesario señalar la causa por la que lo solicita, siempre y cuando haya transcurrido un año de haberse celebrado el matrimonio.”


Por lo tanto, el divorcio no depende del consentimiento de los cónyuges, el simple deseo de uno de ellos pone fin al vínculo matrimonial, con el consentimiento o no de los cónyuges.


Un aspecto importante y para tener en consideración es que el cónyuge que unilateralmente desee promover el juicio de divorcio deberá acompañar a su solicitud, la propuesta de convenio para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.


Referencias:


Suprema Corte de Justicia de la Nación, Divorcio Incausado. México, SCJN, 2011, Serie Temas Selectos de Derecho Familiar núm. 5 p30.

Código Civil para el Estado de Puebla, articulo 442.

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