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UIF, bloqueo de cuentas y la nueva Corte

  • hace 5 horas
  • 4 Min. de lectura

Prevención sí. Arbitrariedad no.




Tesis central: la UIF es necesaria, pero validar el bloqueo de cuentas sin orden judicial previa normaliza una afectación patrimonial antes de una defensa judicial suficientemente robusta.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación ya avaló la constitucionalidad de la facultad que permite a la UIF bloquear cuentas bancarias sin orden judicial previa, bajo la idea de que se trata de una medida administrativa, preventiva y compatible con el debido proceso.


Y quiero decirlo con toda claridad: me parece una decisión lamentable.

Porque avalar que el Estado pueda afectar tu patrimonio sin control judicial previo sí representa, a mi juicio, un retroceso constitucional.


No porque la UIF no sea necesaria. Sí lo es. No porque el lavado de dinero o el financiamiento al terrorismo no deban combatirse. Claro que deben combatirse.

El problema no es ése. El problema es otro: la prevención no puede convertirse en excusa para debilitar derechos fundamentales.


1. RECONOCER LO LEGÍTIMO


La UIF tiene una función legítima. Y eso hay que decirlo sin rodeos.


Fue creada para ayudar en la prevención y combate al lavado de dinero y al financiamiento al terrorismo. Su función central es recibir reportes, analizarlos y generar inteligencia financiera útil para detectar operaciones sospechosas y, en su caso, presentar denuncias.


México, además, forma parte de esquemas internacionales que le imponen compromisos reales en esta materia.


Hasta ahí, no hay discusión. La UIF cumple una tarea importante. El Estado sí necesita herramientas para proteger el sistema financiero. Y México sí tiene que cumplir con estándares internacionales.


Pero una cosa es tener herramientas. Y otra muy distinta es normalizar que esas herramientas afecten el patrimonio sin un control judicial previo suficientemente robusto.


2. POR QUÉ EL TEMA ES TAN DELICADO


Porque congelar una cuenta no es una simple formalidad administrativa.


Bloquear una cuenta puede paralizar una empresa, impedir el pago de nómina, romper operaciones, afectar reputación e incluso asfixiar financieramente a una persona o a un negocio.


Por eso este tema nunca ha sido un asunto puramente técnico. Es un tema de seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva y protección patrimonial.

Cuando el Estado bloquea una cuenta, no está tocando un papel. Está tocando el dinero, la liquidez, la operación y, muchas veces, la viabilidad misma de una persona o de una empresa.


3. EL NÚCLEO DE LA CRÍTICA


Y aquí está el punto más problemático: la nueva lógica parece ser ésta: primero te bloquean, luego te escuchan.


Y ésa es justamente la parte que preocupa.


Porque, aunque se diga que no es una sanción penal, aunque se le llame medida administrativa, aunque se hable de prevención, la realidad material es que sí hay una afectación gravísima e inmediata al patrimonio.


Y eso debería bastar para exigir el mayor nivel de cautela constitucional.


Decir que no es pena no resuelve el problema. Porque no todo lo grave necesita llamarse castigo para ser profundamente lesivo.


4. EL ANTECEDENTE QUE OBLIGA A SER MÁS CUIDADOSOS


Y aquí quiero ser especialmente cuidadoso.


No estoy diciendo que toda actuación pasada de la UIF haya sido ilegítima. Eso sería simplista e irresponsable.


Pero sí creo que en años recientes la UIF atravesó una etapa muy sensible, en la que fue percibida por muchos sectores no sólo como un órgano técnico de inteligencia financiera, sino como una herramienta con una carga política muy fuerte.

Y ése es precisamente el punto: cuando una facultad estatal tan invasiva ya tuvo una etapa oscura o altamente controversial, lo último que debería hacerse es relajar sus controles.


Al contrario. Lo sensato sería exigir más legalidad, más motivación, más transparencia, más prueba y más control judicial.


Porque si ya hubo antecedentes de percepción de uso político, entonces la respuesta institucional correcta no es ampliar la discrecionalidad. Es cerrarla.


5. EL COSTO ECONÓMICO DE UNA MALA SEÑAL


Y aquí hay algo de lo que se habla poco.


Este tipo de decisiones no sólo impactan derechos fundamentales. También impactan confianza.


Y la confianza jurídica importa muchísimo. Porque el capital —nacional o extranjero— no sólo busca rentabilidad. También busca certeza.


Y si el mensaje institucional es que una autoridad administrativa puede inmovilizar patrimonio sin orden judicial previa, eso inevitablemente genera preocupación.

Genera nerviosismo. Genera riesgo regulatorio. Genera percepción de fragilidad institucional.


Y eso cuesta. Cuesta inversión. Cuesta expansión. Cuesta financiamiento. Cuesta permanencia.


Sí, puede espantar capital extranjero. Pero también puede volver más defensivo al capital nacional. Porque cuando el dinero percibe que las reglas pueden volverse impredecibles, busca espacios más seguros. Así de simple.


6. LA CRÍTICA RESPETUOSA A LA NUEVA CORTE


Mi crítica, entonces, no es que la Corte quiera proteger al sistema financiero. Eso es legítimo.


Mi crítica es que, al avalar este esquema, la Corte corre el riesgo de normalizar una afectación patrimonial sin defensa judicial previa suficiente.


Y eso, para una Corte constitucional, es una señal delicada.


Porque una Corte constitucional no sólo debe preguntarse si el Estado tiene una finalidad válida. También debe preguntarse si los medios que se están avalando son compatibles con el debido proceso, la presunción de inocencia en su dimensión administrativa, la proporcionalidad y la seguridad jurídica.


Y aquí, francamente, cuesta trabajo ver cómo un bloqueo de cuentas sin juez previo puede presentarse como una solución cómoda para el Estado sin generar un costo importante para los derechos del gobernado.

 

7. EL PUNTO DE EQUILIBRIO


Yo sigo creyendo en un punto de equilibrio.


Sí a una UIF fuerte. Sí al combate al lavado de dinero. Sí al cumplimiento de estándares internacionales.


Pero también: sí al control constitucional, sí a la legalidad estricta, sí al debido proceso y sí a límites claros.


Porque una UIF fuerte sin controles suficientemente robustos no fortalece al Estado de derecho. Lo pone a prueba.


Y cuando el patrimonio puede quedar inmovilizado por decisión administrativa, la pregunta nunca debe ser sólo si el Estado puede hacerlo. La pregunta debe ser si debe poder hacerlo de esta manera.


En resumen:


La UIF es necesaria. Su función es legítima. Su existencia tiene sentido.

Pero precisamente porque toca fibras tan sensibles —dinero, cuentas, patrimonio, reputación y operación— su actuación debe estar extraordinariamente cuidada.

Por eso me parece lamentable que la SCJN haya avalado esta facultad sin orden judicial previa.


Porque eso normaliza una lógica peligrosa: afectar primero el patrimonio… y defenderse después.


Y la prevención, por importante que sea, no puede convertirse en excusa para debilitar derechos fundamentales de los ciudadanos.


Jorge Malanco, abogado postulante y director de Solestra Consultores MX, S.C.

 
 
 

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