top of page
Buscar

Sabes la diferencia de “Patria Potestad” con “Guarda y Custodia”

Es muy común confundir la “Patria Potestad con “Guardia y Custodia”, por ello nos permitimos analizar cada una de las instituciones y observar sus diferencias.



¿Qué es la Patria potestad?

Patria potestad es el conjunto de derechos y deberes que recíprocamente tienen, por una parte, el padre y la madre, y por la otra los hijos menores no emancipados, y cuyo objeto es la guarda de la persona y bienes de estos menores, así como su educación.

La patria potestad se ejerce por el padre y la madre conjuntamente, o por el supérstite cuando uno de ellos haya muerto.


¿Cómo se acaba o se suspende la patria potestad?


La patria potestad se acaba:

  • Por muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

  • Por emancipación del menor:

  • Por llegar a la mayoría de edad el que estuvo sujeten a ella.


La patria potestad se suspende:


  1. Cuando el que la ejerza cometa algún delito grave o intencional contra el menor;

  2. Cuando el titular de ella sea condenado por delito intencional, a una pena de prisión inconmutable:

  3. Cuando quienes la ejerzan tengan costumbres depravadas o hábitos nocivos, ejerzan públicamente la prostitución, inflijan malos tratos o realicen cualquier otro acto que implique el abandono de sus deberes frente a sus hijos o nietos, en su caso, de manera tal que se pueda comprometer la vida, la salud, la seguridad, el desarrollo moral del menor e incluso su integridad física o psíquica.

  4. Cuando el padre, madre, abuelo o abuela, en su caso: Expongan a su hijo o nieto. Abandonen a su hijo o nieto por más de tres meses, si éste quedó a cargo de alguna persona. Abandonen por más de un día a su hijo o nieto si el menor no hubiere quedado al cuidado de alguna persona y el abandono sea intencional. No permitan de manera reiterada que se lleven a cabo las convivencias decretadas por autoridad competente o en convenio aprobado judicialmente.

  5. En los casos de divorcio, cuando la ley lo establece.

  6. Por el cumplimiento parcial o insuficiente de la obligación alimentaria sin causa justificada por más de noventa días;

  7. Con la resolución que determine la adopción del menor.


¿Qué es la guardia y custodia?


Por guarda y custodia se entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Se puede atribuir a uno de los progenitores, compartida entre ambos o a una tercera persona.

Para decidir sobre qué progenitor debe ostentarla rige el principio del beneficio del menor, en el caso en que no exista acuerdo entre los padres, además de oír al propio menor, se ponderarán las aptitudes de los progenitores, relaciones con los hijos, condiciones y entorno de cada uno de ellos y todas aquellas circunstancias que ofrezcan la estabilidad y equilibrio en el desarrollo integral del menor.


Tal y como se ha expuesto anteriormente, la patria potestad se refiere a la representación general de los hijos, mientras que la guarda y custodia se centra en la convivencia habitual o diaria con ellos.

Por eso, cuando se produce una ruptura matrimonial, lo normal es que ambos progenitores mantengan la patria potestad, cosa que no suele ocurrir con la guarda y custodia ya que por regla general solo uno de ellos la mantiene.

bottom of page