top of page
Buscar

Primera acta de nacimiento y registro de recién nacido debe de ser gratuito

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró inconstitucionales diversas disposiciones, que en algunos municipios de la República imponían un cobro por el registro extemporáneo de menores, ante el Registro Civil y la expedición de la primera copia certificada del acta de nacimiento, así como de aquellas que sancionaban con multa a los padres del menor que solicitaran su registro fuera del plazo de seis meses, por considerarlas violatorias del derecho humano a la identidad.


La inscripción de una persona es un elemento esencial para el estado, ya que al inscribirse por primera vez el individuo cuenta con un nombre y apellidos que le identifican, una nacionalidad y una filiación, todo lo cual le permite ejercer otros derechos humanos, inherentes a la nacionalidad y a la ciudadanía.


En el año de 2014 se adicionó en el artículo 4º constitucional,  el reconocimiento al derecho de las personas a la identidad y de ser registradas de manera inmediata a su nacimiento, y se impuso al estado la obligación de garantizar su cumplimiento. Así también, se estableció que la autoridad competente deberá expedir gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.


Por lo anterior no se puede de ninguna forma condicionar la gratitud ni el plazo en el que un individuo puede ejercer estos derechos, ello significa que ambos derechos se pueden ejercer en forma gratuita en cualquier momento y que el cobro de derechos por registro extemporáneo, como el que se pretendía realizar por diversos municipios, ha quedado proscrito y las leyes estatales y municipales no pueden fijar plazos que les autorice su cobro.


A continuación en listaremos los requisitos y pasos a seguir para la obtención de la misma en el estado de Puebla:


Requisitos

Acta de nacimiento y/o acta de matrimonio de los padres (Original y copia) Identificación Oficial con Fotografía (Original y copia) Vigente de los padres y de los testigos dos testigos. Pueden presentar los siguientes documentos: Credencial para votar con fotografía, pasaporte, licencia de conducir, cartilla militar o cédula profesional. En caso de ser menor de edad presentar constancia de identidad. Certificado de nacimiento (Original y copia) Emitido por la institución médica que certificó el nacimiento. Constancia de inexistencia de registro de nacimiento (Original y copia) Se presentará solo en los casos en que la persona a registrar sea mayor a 180 días y menor de 7 años.


Pasos a seguir

Paso 1: Presentar los requisitos solicitados en el juzgado correspondiente Paso 2: Proporcionar los datos solicitados Paso 3: Verificar los datos asentados en el acta Paso 4: Firmar el acta de nacimiento Paso 5: Recibir acta de nacimiento

bottom of page